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Preguntas Más Frecuentes
¿Qué debo hacer para solicitar el reconocimiento de mis derechos adquiridos?
R:
Para solicitar el reconocimiento de tus derechos adquiridos debes acudir a la autoridad sanitaria correspondiente de tu Comunidad Autónoma y, a través del impreso que allí te proporcionen, realizar la solicitud acreditando tus tres años de experiencia profesional contados hasta el 14 de mayo de 1999.
Sin embargo, debemos advertir que lamentablemente algunas Comunidades Autónomas han interpretado no sólo que los tres años de experiencia deben ser de una experiencia acumulada y lograda antes del 14 de mayo de 1999, sino que además dicha experiencia debe haber sido acreditada antes de esa fecha. Así, algunas Comunidades Autónomas (por ejemplo, la Comunidad de Madrid) sólo reconocen los derechos adquiridos en caso de que la comunicación de la experiencia de tres años del profesional se haya llevado a cabo antes del 14 de mayo de 1999 y así conste en sus registros.
Combatir y acabar con esta desafortunada interpretación de la legislación vigente que algunas Comunidades Autónomas están realizando, constituye uno de los objetivos prioritarios de AEAP.
¿Qué posibilidad tengo con los derechos adquiridos de audioprotesista de conseguir la titulación?
R:
Para contestar a la pregunta planteada, lo primero que hay que aclarar es que una cosa es la titulación y otra el reconocimiento de los derechos adquiridos:
- La titulación se obtiene cursando los estudios de Formación Profesional de Técnico Superior en Audioprótesis; mientras que
- Los derechos adquiridos, tal y como dispone el Real Decreto 2727/1988 y el Real Decreto 414/1996, los reconoce la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma correspondiente, previa solicitud, sólo a aquellos profesionales en activo que cuenten con una experiencia de al menos tres años a fecha de 14 de mayo de 1999 y así haya sido identificado en la comunicación a dicha autoridad.
Pues bien, sólo el audioprotesista que cuente con la titulación o con el reconocimiento de los derechos adquiridos podrá ser nombrado responsable técnico de un centro o gabinete de audioprótesis.
Por lo tanto, y dando contestación a la pregunta planteada, el reconocimiento de los derechos adquiridos en ningún caso supone la posibilidad de obtención del Título. El Título sólo se obtendrá si se cursan los estudios necesarios. Sin embargo, el audioprotesista que no tengan el título pero haya obtenido el reconocimiento de sus derechos adquiridos, podrá también ostentar el cargo de responsable técnico de un centro o gabinete de audioprótesis
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